Resumen: Auto inadmitiendo querella contra Dña. Serafina.
Resumen: Reitera la actora la nulidad (o subsidiaria improcedencia) de un despido que considera vulnerador de la garantía de indemnidad al infringir el RD de medidas extraordinarias asociadas al COVID-19 al no haberse mantenido el empleo durante el plazo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. Tras inadmitir el documento adjunto al recurso (pues no se justifica la imposibilidad de su aportación anterior) y recordando que el informe de detectives debe, en cualquier caso, considerarse prueba testifical, se rechaza la propuesta de revisión fáctica, destacando que si bien podría atribuirse la condición de prueba documental a los correos electrónicos no participan los aportados de la literosuficiencia que les es exigible. Desarrolla seguidamente los principios informadores de aquella garantía (y su proyección sobre el ámbito probatorio) significando la justa causa de despido (disciplinario) que motiva el litigioso (apropiación dineraria), sin que por parte de la sancionada se hubiera tratado de solventar (al margen del arbitrario ejercicio del propio derecho) las discrepancias sobre la contabilidad empresarial a través del ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico, que pudieran corresponderle en su condición de socia de la mercantil. Y siendo ello así la decisión disciplinaria adoptada por la empresa se manifiesta como objetiva y razonable, ajena a toda intención de represalia.